En este año hay muchos cambios que es conveniente que tengan en cuenta al momento de arrendar cualquier propiedad.
Primeramente, la definición de arrendamiento, la renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien. En este contexto se tienen las siguientes obligaciones:
*Estar dado de alta al RFC
*Tener actualizada la información ante el RFC (Cambios de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, etc.)
*Acumular ingresos mediante facturación electrónica
*Llevar contabilidad
*Solicitar comprobantes fiscales (si no optas por la deducción ciega)
*Cumplir las obligaciones fiscales del régimen (declaraciones provisionales y anuales)
Como se sabe, no todas las personas generen una factura por la a renta un bien, por diferentes motivos, esto finalmente no les traía ninguna consecuencia grave hasta este año, donde si tu arrendatario no te paga la renta y quieres ejercer tu derecho del desalojo por medio de una demanda, ya no podrás ejercerlo si no efectuaste las facturas correspondientes de las rentas que reclamando. La situación se torna aun mas grave, ante esta situación, el juez tendrá cinco días para avisar al SAT de la evasión del pago de los impuestos por los cuales se reclaman esas rentas, esto será n apoyo para el SAT para la recaudación de impuestos.
Pero ¿por que surge esto? Según un estudio de la Universidad de las Américas Puebla reveló en 2016 que la tasa de evasión de personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento fue de 73.5%equivalente al 0.1% del PIB.
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